domingo, 20 de noviembre de 2011

Organismos del Gobierno de la Provincia de Formosa violan derechos territoriales en la zona de Sombrero Negro

Los pobladores tobas de la zona de Sombrero Negro se sorprendieron hace poco tiempo atrás, al encontrar mojones de trabajos topográficos dentro de su propiedad. Algunos cazadores y pescadores, en sus actividades cotidianas de subsistencia, encontraron mojones y estacas recientemente colocadas, en la zona del bañado, dentro de la propiedad privada de las comunidades tobas de Sombrero Negro. Al identificar una picada, la siguieron y descubrieron que se trataba de una línea de mojones y estacas entre Solitario y El Chañaral, dos parajes que quedan uno al norte y el otro al Sureste de la propiedad, atravesándola transversalmente, de la misma manera que atraviesa al bañado.

Mapa de ubicación

Una de las autoridades del Consejo General de las comunidades consultó con el asesor del Gobierno de Formosa para temas del Pilcomayo, Ing. Horacio Zambón, quien le respondió que desconocía el trabajo que mencionaba. Posteriormente, mediante contactos políticos, logró que le dijeran que se trata de un estudio que está haciendo la Dirección de Vialidad Provincial de Formosa y que el técnico a cargo de su realización es el Ing. Schneider, quien regularmente trabaja para la Unidad Provincial de Coordinación del Agua de Formosa (UPCA). Cabe señalar que la Dirección de Vialidad Provincial tiene funciones muy definidas en los estudios y las obras hidráulicas sobre el Pilcomayo y sus acciones se encuentran en el marco de las obras de control y derivación del agua del bañado, vinculadas a la UPCA.

Los pobladores y miembros del Consejo General se encuentran en estado de alerta, pues saben que un estudio de este tipo no se hace “por capricho”, sino que tiene por detrás alguna intencionalidad que se desconoce. Han mencionado que en tiempos anteriores los políticos hablaron con algunos dirigente de la idea de hacer un camino transversal al bañado para unir las localidades del Norte del bañado con Ingeniero Juárez. Esta idea fue rechazada siempre por la población porque violaría sus derechos de propiedad y pondría a riesgo la estabilidad del sistema del bañado en esa zona, provocando grandes inundaciones y aumentando la vulnerabilidad de los asentamientos existentes. Por otro lado, se tiene conocimiento de que la UPCA tuvo la intención de realizar estudios que permitieran conectar el Bañado del Pilcomayo con el embalse de la Laguna Yema, trasvasando agua de un sistema al otro. Es conocido por la gente de la región que el sistema de recarga de la laguna mediante desbordes del Bermejo no es eficiente y arrastra grandes cantidades de sedimentos que están colmatando el espejo de agua.

Ambas ideas representarían la presencia de un embalse al estilo de la Ruta 28, que une Las Lomitas con Cambio Posta Zalazar, y traería como consecuencia la inundación permanente de grandes extensiones dentro de la propiedad de las comunidades Tobas de Sombrero Negro.

El punto de mayor criticidad para los pobladores y miembros del Consejo General, es la violación absoluta de sus derechos de propiedad, al haber ingresado a la misma un equipo de relevamiento sin autorización alguna del Consejo. Las comunidades Tobas de Sombrero Negro están organizadas en la Asociación de Comunidades Comlajepi Naleua y representadas jurídicamente por un Consejo Directivo formado por dos miembros por cada comunidad integrante (el número no es fijo y se adecua a las dinámicas organizativas propias). Actualmente el Consejo está formado por cincuenta miembros, siendo la población total alrededor de dos mil personas. La sospecha que se tiene es que alguna autoridad gubernamental ha acordado con el presidente o el secretario del Consejo la autorización, ya que los mismos son operadores del partido político que gobierna Formosa desde 1983, sin cambios significativos en las figuras representativas. Si fuera así, esto viola totalmente los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación, ya que toda decisión sobre el territorio debe estar consensuada por el Consejo General, y no sólo por la voz de sus figuras directivas.

De esta manera, el Gobierno de Formosa anota un punto más en sus sistemáticas violaciones a los derechos de participación mediante la consulta previa e informada de toda iniciativa que afecte los intereses de las poblaciones indígenas que habitan el territorio. A esto se suma el hecho de que el Bañado forma parte de la cuenca y dicha consulta previa e informada debe extenderse, no sólo a los afectados directos, sino también al resto de los habitantes indígenas de la cuenca, ya que una obra que llegara a interrumpir el paso del agua impacta negativamente de manera total a los intereses de los pueblos indígenas de aguas arriba, ya que altera los ciclos de migración de peces, tal como se ha comprobado con la Ruta 28.

En diversas oportunidades los pueblos indígenas se han manifestado en contra de toda obra transversal que altere el flujo natural de las aguas. Inclusive la misma Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del río Pilcomayo ha licitado estudios de prefactibilidad de diques de distribución de agua, que finalmente fueron rechazados como idea de manejo del agua por parte de la empresa Hallcrow, quien ganara la última licitación para los estudios, en 2010. La misma consultora desarrolló una idea alternativa de distribución, orientando los flujos naturales mediante un sistema de espigones longitudinales al paso del agua y respetando las tendencias naturales y las decisiones vertidas en diferentes documentos por los pueblos indígenas y criollos de la cuenca.

El gobierno de Formosa se atribuye derechos de uso del agua de manera soberana, ya que de acuerdo a la Constitución Nacional, los recursos naturales son de domino de las provincias. Este logro constitucional, alcanzado en la reforma de 1994, no tiene ningún correlato al tratarse de recursos compartidos con otras provincias y naciones, como es el caso del Pilcomayo. Tal vacío constitucional ya ha provocado conflictos en otras cuentas transfronterizas, entre provincias. Para eso se constituyen las comisiones de cuenca (en este caso, la Trinacional mencionada antes), y Formosa forma parte de la misma, en la figura del Coordinador del Agua, el Ing. Rafael Silva y sus técnicos y asesores (entre quienes se encuentra el Ing. Zambón, referido antes). De la misma comisión forman parte las autoridades y técnicos de Bolivia, quienes han reclamado sistemáticamente que no se construyan más obras transversales y que se corrija el diseño de la ruta 28, ya que afecta de manera directa para las actividades de pesca en las regiones de Villamontes, Yacuiba y Entre Ríos. Sin embargo, Formosa continúa con las obras y los estudios transversales independientemente.

Al mismo tiempo, con este tipo de estudios no sólo se violan los derechos de consulta previa e informada a los pueblos indígenas, derecho consagrado por la misma Constitución Nacional al asumir como parte de su conjunto normativo de referencia al Convenio 169 de la OIT; sino que también se violan derechos claramente establecidos en la Constitución Provincial. La misma legisla claramente que los recursos naturales son de la provincia, a excepción de aquellos (entre otros) que se encuentren dentro de las propiedades de los pueblos indígenas, a quienes les pertenecen. De esta manera, los pueblos indígenas no solamente están amparados en la gestión de sus recursos por la Constitución Nacional, sino también por la provincial; dándoles un claro lugar en la toma de decisiones sobre los mismos, y no ya como “consultivos” (como puede ser el Comité de Cuenca Provincial) sino en su carácter ejecutivo y político (es decir, como parte diferenciada del Consejo de Delegados de la Comisión Trinacional).

La sorpresa de los pobladores al encontrar mojones y estacas de estudios topográficos en su propiedad se traduce, finalmente, en una violación por parte de un organismo del Gobierno de Formosa, a los derechos básicos de propiedad privada, consagrados por el Código Civil, y a los derechos diferenciados como Pueblos Indígenas u Originarios, establecidos internacionalmente por el Convenio 169 e la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (de la cual Argentina es Miembro y la ha suscrito), nacionalmente mediante la Constitución Nacional y provincialmente, mediante la Constitución Provincial.

Los pobladores y miembros del Consejo General se autoconvocaron para una reunión en la cual se debatirá el tema y se verá qué medidas tomar al respecto.